
Conoce el nuevo decreto sobre Impuesto de inmueble en Panamá
Si somos propietarios de una vivienda o si estamos planificando invertir en la adquisición de una, todos estamos en la necesidad de conocer, a cabalidad, en qué consiste esta medida. Por esta razón, te explico, a través de tres puntos importantes, absolutamente todo lo que debes saber ¡sigue leyendo!
¿A qué tipos de inmuebles aplica la retención?
A partir del 1 de enero del presente año, entró en vigencia -a nivel nacional- la retención de impuesto de los inmuebles adquiridos a través de créditos hipotecarios, préstamos bancarios o garantizados por fideicomisos. En obediencia a lo estipulado por la Ley 66 con fecha 17 de octubre de 2017, y a través de Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá estableció, además, que la medida será aplicada a aquellos inmuebles que no pertenezcan a vivienda o patrimonio familiar tributario.
¿Quiénes se harán cargo de la retención del impuesto?
En función a lo expuesto según la mencionada Ley, los agentes responsables de esta acción son las entidades bancarias de licencia general, las cajas cooperativas y otras organizaciones financieras capaces de brindar créditos hipotecarios, préstamos y financiamientos en la compra de bienes inmuebles. Estas entidades impondrán la retención a través de débitos en cuentas designadas a asumir el impuesto.
¿Cómo se calcula el valor del impuesto?
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, la tarifa de retención será determinada por la Dirección General de Ingresos de la siguiente manera:
Se aplica el 0%, en cuanto a la base imponible de hasta 30 mil dólares. Se aplica el 0,6% sobre la base imponible mayor a 30 mil dólares hasta 250 mil dólares. Se aplica el 0,8% en función a la base imponible mayor a 250 mil dólares hasta un máximo de 500 mil dólares. Y, finalmente, se aplica el 1% en cuanto a la base imponible mayor a la suma de 500 mil dólares.
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